¿Qué es la garantía del interés fiscal?
Es asegurarle al SAT que, si al final pierdes, va a poder cobrar. A cambio, mientras la garantía esté vigente y cumpla los requisitos, la autoridad no debe ejecutar el cobro: no embarga ni remata tus bienes mientras se resuelve tu defensa. Garantizar no significa aceptar el adeudo. La regulan principalmente los artículos 141, 142 y 144 del Código Fiscal de la Federación.
Por lo general, un crédito fiscal debe pagarse o garantizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surte efectos su notificación (art. 65 CFF). Si en ese plazo no pagas, no garantizas ni impugnas, el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución: requerimiento de pago, embargo e incluso inmovilización de cuentas.
Formas de garantizar
El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación prevé varias opciones. Cada una tiene un costo y un efecto distinto en tu negocio:
Depósito en dinero
Billete o depósito ante la autoridad, carta de crédito u otras garantías financieras equivalentes. Es lo más sencillo, pero inmoviliza tu efectivo.
Fianza
La otorga una afianzadora autorizada. Pagas una prima y no comprometes todo tu efectivo.
Prenda o hipoteca
Sobre bienes muebles o inmuebles de tu propiedad, con los requisitos de valuación y registro que pide la autoridad.
Obligación solidaria de un tercero
Otra persona que acredite su solvencia se obliga a pagar si tú no lo haces.
Embargo en la vía administrativa
Ofreces bienes de tu propiedad (inmuebles, vehículos, maquinaria, etc.) para que queden embargados a favor del SAT como garantía.
Títulos valor o cartera de créditos
Solo procede cuando demuestras que no puedes garantizar la totalidad con las formas anteriores.
¿Cuánto debe cubrir la garantía?
No basta con el impuesto. La garantía debe comprender la contribución actualizada, los accesorios ya causados (recargos y multas) y los que se causen en los 12 meses siguientes. Si el asunto sigue abierto después de un año, el monto se actualiza cada año (art. 141 CFF). Por eso conviene calcularla bien antes de ofrecerla.
¿Cuándo garantizar? Depende de cómo te defiendas
- Si presentas el recurso de revocación a tiempo
Por lo general no tienes que exhibir la garantía de inmediato: se exhibe, en su caso, hasta que se resuelva el recurso (art. 144 CFF).
- Si vas directo al juicio de nulidad
Para que no te cobren mientras dura el juicio se pide la suspensión, y normalmente hay que garantizar ante la autoridad ejecutora (art. 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). En algunos casos se puede pedir que se reduzca el monto, por ejemplo si excede tu capacidad económica.
- Si ya te embargaron o te congelaron cuentas
Ofrecer otra forma de garantía puede servir para pedir que se levante la medida y recuperar la operación de tu negocio. Qué hacer si te congelaron la cuenta.
Errores que salen caros
- Pagar por miedo al embargo sin revisar si el crédito se puede anular o reducir.
- Depositar todo el monto en efectivo cuando había opciones que no frenaban tu operación.
- Dejar pasar los 30 días sin pagar, garantizar ni impugnar.
- Ofrecer una garantía incompleta: si no cubre actualización y accesorios, la autoridad puede rechazarla.
Te decimos si conviene garantizar y cómo
Revisamos tu crédito sin costo: si se puede impugnar, qué vía conviene, si necesitas garantizar ahora o después y qué forma de garantía le cuesta menos a tu negocio. Abogados litigantes en materia fiscal y administrativa desde 2007, en Bosques de la Reforma, Cuajimalpa.
Preguntas frecuentes
¿Garantizar significa que acepto el adeudo?
No. Garantizar no implica reconocer el crédito fiscal; solo asegura el pago para el caso de que la impugnación no prospere.
¿Tengo que garantizar si presento el recurso de revocación?
Por lo general no de inmediato: si el recurso se presentó en tiempo y forma, la garantía se exhibe, en su caso, hasta que se resuelva (art. 144 CFF).
¿Cuál es la forma más conveniente de garantizar?
Depende del monto, de tu liquidez y de la vía de defensa. El depósito inmoviliza tu dinero, la fianza implica pagar una prima y el embargo en la vía administrativa compromete bienes. Lo revisamos contigo antes de decidir.
¿La primera revisión tiene costo?
No. Revisamos tu documento y te decimos si el asunto es viable antes de cualquier compromiso.
Información general con fines orientativos; no sustituye la revisión de tu caso con documentos. Los plazos, las formas de garantía y sus requisitos dependen de cada asunto.