MEDIOS DE DEFENSA FISCAL

¿El SAT resolvió en tu contra? Estos son tus medios de defensa

Una resolución del SAT no es la última palabra. La ley te da varios caminos para impugnarla, cada uno con sus plazos y ventajas. Elegir bien desde el inicio cambia el resultado.

Primera revisión sin costo · Abogados fiscalistas desde 2007 · CDMX y Estado de México

Los 3 caminos principales

Recurso de revocación

Se presenta ante el propio SAT, normalmente por Buzón Tributario. La autoridad tiene 3 meses para resolver; si no lo hace, se entiende que confirmó el acto (art. 131 CFF). Es optativo: puedes ir directo al Tribunal (art. 120 CFF).

Por lo general, 30 días hábiles · art. 121 CFF

Juicio de nulidad

Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un órgano independiente del SAT. Puede tramitarse en línea y se puede pedir la suspensión para que no te cobren mientras dura el juicio.

Por lo general, 30 días hábiles · art. 13 LFPCA

Amparo

Ante el Poder Judicial de la Federación. Procede, por ejemplo, contra la sentencia del Tribunal que no te favoreció (amparo directo) o contra leyes y actos que violan tus derechos (amparo indirecto).

Regla general, 15 días hábiles · art. 17 Ley de Amparo

Otras vías

Aclaraciones ante el SAT en ciertos casos (art. 33-A CFF), quejas ante la PRODECON y acuerdos conclusivos durante una auditoría (art. 69-C CFF). Ojo: por lo general no suspenden el plazo para impugnar.

El plazo corre aunque no abras tu Buzón Tributario

Las notificaciones electrónicas surten efectos aunque no las leas. Si te enteraste tarde, revisa de inmediato la fecha: puede que todavía estés a tiempo, o que la notificación tenga vicios que se puedan hacer valer.

Recurso de revocación vs. juicio de nulidad

Recurso de revocaciónJuicio de nulidad
Ante quiénEl propio SATTribunal Federal de Justicia Administrativa
PlazoPor lo general, 30 días hábilesPor lo general, 30 días hábiles
¿Hay que garantizar?Por lo general no, hasta que se resuelva (art. 144 CFF)Para suspender el cobro, normalmente sí (art. 28 LFPCA)
VentajaMenos formal; permite corregir errores evidentes sin juicioLo resuelve un tribunal independiente del SAT
A considerarLo revisa la misma autoridadEs más formal y suele tardar más

Los caminos se pueden encadenar: si pierdes el recurso de revocación, todavía puedes ir al juicio de nulidad; y si la sentencia del Tribunal no te favorece, normalmente procede el amparo directo. ¿Te preocupa el embargo mientras tanto? Lee cómo funciona la garantía del interés fiscal.

¿Cuál conviene en tu caso?

  1. Fecha de notificación

    Define cuánto tiempo te queda y si todavía puedes elegir vía.

  2. Tipo de errores de la resolución

    De fondo (cálculo, pruebas no valoradas, ingresos que no lo eran) o de forma (notificación, competencia, fundamentación). No todos se defienden igual en cada vía.

  3. Necesidad de frenar el cobro

    Si tu liquidez está en riesgo, la vía elegida cambia cuándo y cómo hay que garantizar.

  4. Pruebas y estrategia

    Qué documentos tienes, en qué momento conviene ofrecerlos y qué plan de defensa completo tiene más probabilidades de éxito.

Errores que salen caros

  • Presentar el medio de defensa fuera de plazo.
  • Elegir la vía por costumbre y no por estrategia.
  • No ofrecer las pruebas en el momento adecuado.

Antes de elegir, confirma que lo que te llegó sí se puede impugnar: ¿qué resoluciones del SAT se pueden impugnar?

Te decimos qué camino conviene y por qué

Revisamos tu resolución sin costo: cuánto plazo te queda, qué errores tiene, qué vía conviene y si necesitas garantizar. Abogados litigantes en materia fiscal y administrativa desde 2007, en Bosques de la Reforma, Cuajimalpa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?

Por lo general, 30 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad. Para el amparo, el plazo general es de 15 días hábiles. Revisa tu caso pronto: cada día cuenta.

¿Es obligatorio presentar primero el recurso de revocación?

Por regla general no. Es optativo y se puede acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 120 CFF).

¿Qué pasa si el SAT no resuelve mi recurso?

Tiene tres meses para resolver y notificar. Si no lo hace, se entiende que confirmó el acto y puedes acudir al juicio de nulidad (art. 131 CFF).

¿La primera revisión tiene costo?

No. Revisamos tu documento y te decimos si el asunto es viable antes de cualquier compromiso.

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