Los 3 caminos principales
Recurso de revocación
Se presenta ante el propio SAT, normalmente por Buzón Tributario. La autoridad tiene 3 meses para resolver; si no lo hace, se entiende que confirmó el acto (art. 131 CFF). Es optativo: puedes ir directo al Tribunal (art. 120 CFF).
Por lo general, 30 días hábiles · art. 121 CFFJuicio de nulidad
Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un órgano independiente del SAT. Puede tramitarse en línea y se puede pedir la suspensión para que no te cobren mientras dura el juicio.
Por lo general, 30 días hábiles · art. 13 LFPCAAmparo
Ante el Poder Judicial de la Federación. Procede, por ejemplo, contra la sentencia del Tribunal que no te favoreció (amparo directo) o contra leyes y actos que violan tus derechos (amparo indirecto).
Regla general, 15 días hábiles · art. 17 Ley de AmparoOtras vías
Aclaraciones ante el SAT en ciertos casos (art. 33-A CFF), quejas ante la PRODECON y acuerdos conclusivos durante una auditoría (art. 69-C CFF). Ojo: por lo general no suspenden el plazo para impugnar.
Las notificaciones electrónicas surten efectos aunque no las leas. Si te enteraste tarde, revisa de inmediato la fecha: puede que todavía estés a tiempo, o que la notificación tenga vicios que se puedan hacer valer.
Recurso de revocación vs. juicio de nulidad
| Recurso de revocación | Juicio de nulidad | |
|---|---|---|
| Ante quién | El propio SAT | Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Plazo | Por lo general, 30 días hábiles | Por lo general, 30 días hábiles |
| ¿Hay que garantizar? | Por lo general no, hasta que se resuelva (art. 144 CFF) | Para suspender el cobro, normalmente sí (art. 28 LFPCA) |
| Ventaja | Menos formal; permite corregir errores evidentes sin juicio | Lo resuelve un tribunal independiente del SAT |
| A considerar | Lo revisa la misma autoridad | Es más formal y suele tardar más |
Los caminos se pueden encadenar: si pierdes el recurso de revocación, todavía puedes ir al juicio de nulidad; y si la sentencia del Tribunal no te favorece, normalmente procede el amparo directo. ¿Te preocupa el embargo mientras tanto? Lee cómo funciona la garantía del interés fiscal.
¿Cuál conviene en tu caso?
- Fecha de notificación
Define cuánto tiempo te queda y si todavía puedes elegir vía.
- Tipo de errores de la resolución
De fondo (cálculo, pruebas no valoradas, ingresos que no lo eran) o de forma (notificación, competencia, fundamentación). No todos se defienden igual en cada vía.
- Necesidad de frenar el cobro
Si tu liquidez está en riesgo, la vía elegida cambia cuándo y cómo hay que garantizar.
- Pruebas y estrategia
Qué documentos tienes, en qué momento conviene ofrecerlos y qué plan de defensa completo tiene más probabilidades de éxito.
Errores que salen caros
- Presentar el medio de defensa fuera de plazo.
- Elegir la vía por costumbre y no por estrategia.
- No ofrecer las pruebas en el momento adecuado.
Antes de elegir, confirma que lo que te llegó sí se puede impugnar: ¿qué resoluciones del SAT se pueden impugnar?
Te decimos qué camino conviene y por qué
Revisamos tu resolución sin costo: cuánto plazo te queda, qué errores tiene, qué vía conviene y si necesitas garantizar. Abogados litigantes en materia fiscal y administrativa desde 2007, en Bosques de la Reforma, Cuajimalpa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?
Por lo general, 30 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad. Para el amparo, el plazo general es de 15 días hábiles. Revisa tu caso pronto: cada día cuenta.
¿Es obligatorio presentar primero el recurso de revocación?
Por regla general no. Es optativo y se puede acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 120 CFF).
¿Qué pasa si el SAT no resuelve mi recurso?
Tiene tres meses para resolver y notificar. Si no lo hace, se entiende que confirmó el acto y puedes acudir al juicio de nulidad (art. 131 CFF).
¿La primera revisión tiene costo?
No. Revisamos tu documento y te decimos si el asunto es viable antes de cualquier compromiso.
Información general con fines orientativos; no sustituye la revisión de tu caso con documentos. Los plazos y las vías de defensa dependen de cada asunto.