CRÉDITO FISCAL DEL SAT

Me llegó un crédito fiscal del SAT: ¿qué hago y cuánto tiempo tengo?

Un crédito fiscal no se paga “porque sí”: muchas veces tiene errores, se puede reducir o se puede anular. Pero el plazo para defenderte es corto y empieza a correr desde que te notifican.

Primera revisión sin costo · Abogados fiscalistas desde 2007 · CDMX y Estado de México

¿Qué es un crédito fiscal?

Es la cantidad que el SAT determina que debes: el impuesto que considera omitido, más actualización, recargos y multas. Normalmente llega después de una revisión (de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica) o por no atender un requerimiento a tiempo. En la resolución vienen el monto, el periodo, los motivos y la fecha en que te notificaron.

El reloj ya está corriendo

Por lo general tienes 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación para impugnar: con el recurso de revocación ante el SAT o con el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si dejas pasar el plazo, el crédito queda firme y la defensa se complica mucho.

Qué hacer, paso a paso

  1. Ubica la resolución y la fecha de notificación

    Revisa tu Buzón Tributario o el documento que te entregaron. La fecha de notificación define tu plazo.

  2. No pagues todavía sin revisar

    Primero hay que saber si el cálculo es correcto, si la notificación se hizo bien y si la autoridad estaba en tiempo para revisarte.

  3. Junta tus pruebas

    Declaraciones, facturas, estados de cuenta, contratos y todo lo que hayas entregado durante la revisión.

  4. Elige la vía de defensa a tiempo

    Recurso de revocación o juicio de nulidad, según convenga a tu caso (compara los medios de defensa). Según la vía, puede ser necesario garantizar el crédito para que no te cobren mientras se resuelve.

¿Por qué se puede anular o reducir?

Errores en el cálculo

Ingresos que no lo eran (préstamos, traspasos entre tus cuentas), deducciones no reconocidas o recargos mal calculados.

Notificación mal hecha

Si no te notificaron conforme a la ley, los actos pueden caerse y los plazos cambian.

Plazos vencidos para el SAT

La autoridad tiene tiempos para revisarte y para cobrar. Si se le pasaron, puede haber caducidad o prescripción. Calcula la prescripción aquí.

Falta de fundamento o de pruebas

Resoluciones sin motivar bien o que no valoraron lo que presentaste.

Errores que salen caros

  • Pagar sin revisar si el crédito está bien calculado.
  • Esperar a que llegue el embargo o la inmovilización de cuentas para moverte.
  • Dejar pasar los 30 días “a ver si se resuelve”.

Mándanos la resolución y te decimos qué opciones tienes

Revisamos tu crédito sin costo: si se puede impugnar, cuánto tiempo te queda, si conviene garantizar y cuál es la ruta más conveniente. Abogados litigantes en materia fiscal y administrativa desde 2007, en Bosques de la Reforma, Cuajimalpa.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hago nada?

Si no se paga, no se garantiza y no se impugna a tiempo, el crédito queda firme y el SAT puede cobrarlo con el procedimiento administrativo de ejecución: requerimiento de pago, embargo de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

¿Es mejor el recurso de revocación o el juicio de nulidad?

Depende del caso: del tipo de errores, de las pruebas y de la estrategia. En la revisión te explicamos cuál conviene y por qué.

¿Puedo pagar en parcialidades?

En muchos casos sí, y también puede haber reducción de multas. Pero antes de aceptar conviene revisar si el crédito se puede anular o reducir.

¿La primera revisión tiene costo?

No. Revisamos tu documento y te decimos si el asunto es viable antes de cualquier compromiso.

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