¿Qué es un crédito fiscal?
Es la cantidad que el SAT determina que debes: el impuesto que considera omitido, más actualización, recargos y multas. Normalmente llega después de una revisión (de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica) o por no atender un requerimiento a tiempo. En la resolución vienen el monto, el periodo, los motivos y la fecha en que te notificaron.
Por lo general tienes 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación para impugnar: con el recurso de revocación ante el SAT o con el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si dejas pasar el plazo, el crédito queda firme y la defensa se complica mucho.
Qué hacer, paso a paso
- Ubica la resolución y la fecha de notificación
Revisa tu Buzón Tributario o el documento que te entregaron. La fecha de notificación define tu plazo.
- No pagues todavía sin revisar
Primero hay que saber si el cálculo es correcto, si la notificación se hizo bien y si la autoridad estaba en tiempo para revisarte.
- Junta tus pruebas
Declaraciones, facturas, estados de cuenta, contratos y todo lo que hayas entregado durante la revisión.
- Elige la vía de defensa a tiempo
Recurso de revocación o juicio de nulidad, según convenga a tu caso (compara los medios de defensa). Según la vía, puede ser necesario garantizar el crédito para que no te cobren mientras se resuelve.
¿Por qué se puede anular o reducir?
Errores en el cálculo
Ingresos que no lo eran (préstamos, traspasos entre tus cuentas), deducciones no reconocidas o recargos mal calculados.
Notificación mal hecha
Si no te notificaron conforme a la ley, los actos pueden caerse y los plazos cambian.
Plazos vencidos para el SAT
La autoridad tiene tiempos para revisarte y para cobrar. Si se le pasaron, puede haber caducidad o prescripción. Calcula la prescripción aquí.
Falta de fundamento o de pruebas
Resoluciones sin motivar bien o que no valoraron lo que presentaste.
Errores que salen caros
- Pagar sin revisar si el crédito está bien calculado.
- Esperar a que llegue el embargo o la inmovilización de cuentas para moverte.
- Dejar pasar los 30 días “a ver si se resuelve”.
Mándanos la resolución y te decimos qué opciones tienes
Revisamos tu crédito sin costo: si se puede impugnar, cuánto tiempo te queda, si conviene garantizar y cuál es la ruta más conveniente. Abogados litigantes en materia fiscal y administrativa desde 2007, en Bosques de la Reforma, Cuajimalpa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hago nada?
Si no se paga, no se garantiza y no se impugna a tiempo, el crédito queda firme y el SAT puede cobrarlo con el procedimiento administrativo de ejecución: requerimiento de pago, embargo de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.
¿Es mejor el recurso de revocación o el juicio de nulidad?
Depende del caso: del tipo de errores, de las pruebas y de la estrategia. En la revisión te explicamos cuál conviene y por qué.
¿Puedo pagar en parcialidades?
En muchos casos sí, y también puede haber reducción de multas. Pero antes de aceptar conviene revisar si el crédito se puede anular o reducir.
¿La primera revisión tiene costo?
No. Revisamos tu documento y te decimos si el asunto es viable antes de cualquier compromiso.
Información general con fines orientativos; no sustituye la revisión de tu caso con documentos. Los plazos y las vías de defensa dependen de cada asunto.