¿SE PUEDE IMPUGNAR?

¿Qué resoluciones del SAT se pueden impugnar?

Mucha gente paga o se resigna porque cree que lo que dice el SAT no se puede discutir. En realidad, la mayoría de las resoluciones definitivas se pueden impugnar, siempre que se haga a tiempo.

Primera revisión sin costo · Abogados fiscalistas desde 2007 · CDMX y Estado de México

Lista rápida: ¿lo que te llegó se puede impugnar?

Lo que te llegó¿Se impugna?Comentario
Crédito fiscal (impuestos, recargos y multas determinados)SíRecurso de revocación o juicio de nulidad. Qué hacer con un crédito fiscal
Multa (por ejemplo, por no atender un requerimiento)SíEs una resolución definitiva. Revisa también si conviene pedir la reducción.
Negativa de devolución de saldo a favorSíSobre todo si no valoraron tus pruebas o el motivo del rechazo es genérico.
Resolución que deja sin efectos tu sello digitalSíAntes suele haber una etapa de aclaración. Sello digital restringido
Actos del cobro y del embargoSí, con reglas especialesAlgunos se impugnan hasta la convocatoria a remate y otros de inmediato (art. 127 CFF).
Resolución definitiva de la lista del artículo 69-BSíSi eres el contribuyente señalado. Si le compraste a uno, lo que se impugna es la resolución que te desconozca deducciones o IVA.
Resoluciones de comercio exterior (aduanas)SíArt. 117 CFF.
El SAT no contestó tu solicitud en 3 mesesSíSe puede impugnar la negativa ficta (art. 37 CFF).
Carta invitaciónTodavía noNo es resolución definitiva: se atiende con aclaración o regularización. Qué hacer con una carta invitación
Requerimiento de información o documentosPor lo general noSe atiende en plazo. Lo que se impugna es la multa o la resolución que derive.
Respuesta a una aclaración o a una solicitud de condonación de multasNo con el recursoLa ley las excluye del recurso de revocación (arts. 33-A, 74 y 117 CFF).
Lo importante es el plazo

Por lo general tienes 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación para el recurso de revocación (art. 121 CFF) o el juicio de nulidad (art. 13 LFPCA). El plazo corre aunque no hayas abierto tu Buzón Tributario.

¿Qué es una “resolución definitiva”?

Es la que pone fin a un procedimiento o fija tu situación: determina lo que debes, te niega algo que pediste o te impone una sanción. Los actos de trámite (requerimientos, invitaciones, citatorios) normalmente no se impugnan por separado; sus vicios se hacen valer contra la resolución final. Las reglas principales están en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación (recurso de revocación) y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (juicio de nulidad).

¿Ante quién?

Ante el propio SAT con el recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el juicio de nulidad. Compara los medios de defensa.

¿Y el embargo mientras tanto?

Según la vía, puedes frenar el cobro mientras te defiendes. Cómo funciona la garantía del interés fiscal.

Mándanos lo que te llegó y te decimos si se puede impugnar

Revisamos tu documento sin costo: si es impugnable, cuánto plazo te queda y qué vía conviene. Abogados litigantes en materia fiscal y administrativa desde 2007, en Bosques de la Reforma, Cuajimalpa.

Preguntas frecuentes

¿Se puede impugnar una multa del SAT?

Sí. Las multas son resoluciones definitivas y se pueden impugnar con el recurso de revocación o con el juicio de nulidad, por lo general dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación.

¿Se puede impugnar una carta invitación?

Por lo general no, porque no es una resolución definitiva. Se atiende con una aclaración o regularización; lo que se impugna es la resolución que llegue a emitirse después.

¿Qué pasa si el SAT no contesta mi solicitud?

Si no resuelve en tres meses, se puede considerar que la negó (negativa ficta) e impugnar esa negativa (art. 37 CFF).

¿Y si ya se me pasó el plazo?

Depende del caso: puede haber vicios en la notificación, el crédito puede haber prescrito (calcula la prescripción aquí) o puede convenir la reducción de multas o el pago en parcialidades. Vale la pena revisarlo.

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