Lista rápida: ¿lo que te llegó se puede impugnar?
| Lo que te llegó | ¿Se impugna? | Comentario |
|---|---|---|
| Crédito fiscal (impuestos, recargos y multas determinados) | Sí | Recurso de revocación o juicio de nulidad. Qué hacer con un crédito fiscal |
| Multa (por ejemplo, por no atender un requerimiento) | Sí | Es una resolución definitiva. Revisa también si conviene pedir la reducción. |
| Negativa de devolución de saldo a favor | Sí | Sobre todo si no valoraron tus pruebas o el motivo del rechazo es genérico. |
| Resolución que deja sin efectos tu sello digital | Sí | Antes suele haber una etapa de aclaración. Sello digital restringido |
| Actos del cobro y del embargo | Sí, con reglas especiales | Algunos se impugnan hasta la convocatoria a remate y otros de inmediato (art. 127 CFF). |
| Resolución definitiva de la lista del artículo 69-B | Sí | Si eres el contribuyente señalado. Si le compraste a uno, lo que se impugna es la resolución que te desconozca deducciones o IVA. |
| Resoluciones de comercio exterior (aduanas) | Sí | Art. 117 CFF. |
| El SAT no contestó tu solicitud en 3 meses | Sí | Se puede impugnar la negativa ficta (art. 37 CFF). |
| Carta invitación | Todavía no | No es resolución definitiva: se atiende con aclaración o regularización. Qué hacer con una carta invitación |
| Requerimiento de información o documentos | Por lo general no | Se atiende en plazo. Lo que se impugna es la multa o la resolución que derive. |
| Respuesta a una aclaración o a una solicitud de condonación de multas | No con el recurso | La ley las excluye del recurso de revocación (arts. 33-A, 74 y 117 CFF). |
Por lo general tienes 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación para el recurso de revocación (art. 121 CFF) o el juicio de nulidad (art. 13 LFPCA). El plazo corre aunque no hayas abierto tu Buzón Tributario.
¿Qué es una “resolución definitiva”?
Es la que pone fin a un procedimiento o fija tu situación: determina lo que debes, te niega algo que pediste o te impone una sanción. Los actos de trámite (requerimientos, invitaciones, citatorios) normalmente no se impugnan por separado; sus vicios se hacen valer contra la resolución final. Las reglas principales están en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación (recurso de revocación) y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (juicio de nulidad).
¿Ante quién?
Ante el propio SAT con el recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el juicio de nulidad. Compara los medios de defensa.
¿Y el embargo mientras tanto?
Según la vía, puedes frenar el cobro mientras te defiendes. Cómo funciona la garantía del interés fiscal.
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Revisamos tu documento sin costo: si es impugnable, cuánto plazo te queda y qué vía conviene. Abogados litigantes en materia fiscal y administrativa desde 2007, en Bosques de la Reforma, Cuajimalpa.
Preguntas frecuentes
¿Se puede impugnar una multa del SAT?
Sí. Las multas son resoluciones definitivas y se pueden impugnar con el recurso de revocación o con el juicio de nulidad, por lo general dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación.
¿Se puede impugnar una carta invitación?
Por lo general no, porque no es una resolución definitiva. Se atiende con una aclaración o regularización; lo que se impugna es la resolución que llegue a emitirse después.
¿Qué pasa si el SAT no contesta mi solicitud?
Si no resuelve en tres meses, se puede considerar que la negó (negativa ficta) e impugnar esa negativa (art. 37 CFF).
¿Y si ya se me pasó el plazo?
Depende del caso: puede haber vicios en la notificación, el crédito puede haber prescrito (calcula la prescripción aquí) o puede convenir la reducción de multas o el pago en parcialidades. Vale la pena revisarlo.
Información general con fines orientativos; no sustituye la revisión de tu caso con documentos. La procedencia de cada medio de defensa y sus plazos dependen de cada asunto.